Indican el procedimiento para sancionar las infracciones ambientales y las emisiones contaminantes o de generación de ruido (11:27 a.m.)
19 de Agosto de 2010
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Nota:
68074
De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 20 de la Ley 1383 del 2010, por la cual se reforma el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 2002), la comisión de infracciones ambientales da lugar a la inmovilización del vehículo, que procede sin perjuicio de la imposición de otras sanciones. En el caso de faltas sobre prohibiciones, restricciones o regulaciones sobre emisiones contaminantes o de generación de ruido, el agente de tránsito entregará al presunto infractor una boleta de citación para que presente el vehículo en un centro de diagnóstico para inspección técnica, en un término máximo de 15 días. Así lo precisó el Ministerio de Transporte, en concepto de junio.
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