Impugnación de decisiones de juntas directivas de las S.A.S. ante instancias arbitrales no vulnera normas sobre asignación de competencias (8:00 a.m.)
28 de Enero de 2010
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Nota:
64990
Debido a la amplia potestad de configuración del legislador, la facultad dada a los árbitros para conocer los conflictos de las asambleas o juntas directivas de las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.), si así está pactado en los estatutos, no vulnera normas constitucionales de asignación de competencias judiciales ni de limitación de las materias propias de los mecanismos alternativos de solución de conflictos. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar exequible el aparte de la Ley 1258 del 2008 que incluye estas impugnaciones dentro de los sujetos de decisión arbitral. La sala explicó que dicho aparte no vulnera tampoco el derecho de igualdad, porque no puede establecerse un régimen de impugnación de las decisiones societarias ni definirse un proceso similar para dirimir los conflictos entre este tipo de sociedades y las comerciales reguladas por el Código de Comercio, por ser diferentes en su naturaleza (M. P. Mauricio González Cuervo).
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