Impuesto de alumbrado público cobrado en las facturas de los servicios públicos debe ser equivalente al costo de su prestación (11:37 a.m)
07 de Enero de 2010
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Nota:
63855
El Ministerio de Hacienda señaló que la remuneración que los municipios entregan a los prestadores del servicio de alumbrado público debe corresponder con el valor del servicio efectivamente recibido y estar basada en costos eficientes. Así las cosas, el impuesto de alumbrado público que es cobrado a través de las facturas de los servicios públicos debe ser equivalente al valor del costo en que se incurre por su prestación. Reiteró que la contratación del servicio de alumbrado público debe regirse por las normas de contratación pública y la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
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