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Importadores de productos sujetos a planes ambientales de disposición final no deberán tramitar el registro de importación ante la VUCE (3:42 p.m.)

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13 de Septiembre de 2010

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En adelante, los importadores de pilas, baterías y/o acumuladores eléctricos, de bombillas y de computadores y/o periféricos no deberán radicar la solicitud de registro de importación en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) ni enviar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial copia de la misma junto con la comunicación que señale su obligación de adoptar el sistema de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos de tales productos, ordenado por las resoluciones 372 del 2009 y 1297, 1511 y 1512 del 2010. Así lo acaba de establecer esa cartera, por solicitud del propio Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con base en lo previsto en los decretos 4149 del 2004 y 3803 del 2006.

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