Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Acofade se pronuncia sobre el decreto que modifica el reparto de tutelas

La asociación señala que en un Estado de derecho el equilibrio de poderes no se preserva debilitando la institucionalidad, sino fortaleciéndola.

Openx [71](300x120)

244241

18 de Julio de 2025

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Con ocasión de la expedición del Decreto 0799 de 2025, que modificó el reparto de las acciones de tutela, la Asociación Colombiana de Facultades de Derecho (ACOFADE) emitió el siguiente pronunciamiento:

“La Asociación Colombiana de Facultades de Derecho (ACOFADE), como representante del sector académico jurídico colombiano, expresa su preocupación frente a la expedición del Decreto 0799 del 9 de julio de 2025, mediante el cual se modifica la regla de reparto de las acciones de tutela dirigidas contra el Presidente de la República, en el sentido de asignar su conocimiento en primera instancia a los jueces del circuito o con igual categoría”.

“Esta decisión afecta gravemente los principios que sustentan el Estado social de derecho, en particular la separación de poderes, la independencia y el control judicial sobre los actos del Ejecutivo. Si bien el decreto invoca fundamentos orientados a desconcentrar la justicia y facilitar el acceso a la misma, su efecto parece orientarse al debilitamiento del control institucional que el máximo tribunal de lo contencioso administrativo ejerce sobre las decisiones de la Presidencia de la República, particularmente en materia de tutela”.

“Desde una perspectiva constitucional, resulta problemático que el Gobierno Nacional, con base en su poder reglamentario previsto en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, introduzca un cambio que incide directamente en el sistema de control judicial. Tal como lo reconoce la jurisprudencia constitucional, las reglas de reparto no pueden ser utilizadas para redefinir competencias funcionales ni para limitar los controles previstos por el ordenamiento jurídico. Además, aunque el artículo 86 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991 establecen con claridad que la acción de tutela debe poder interponerse ‘en todo momento y lugar’, ello no excluye que, por la jerarquía y trascendencia institucional del Presidente de la República, sea razonable y garantista que su juzgamiento en sede de tutela corresponda a un órgano con la estructura, independencia y experiencia del Consejo de Estado”.

“ACOFADE recuerda que, conforme a lo dispuesto en los artículos 86, 228 y 229 de la Constitución, la acción de tutela constituye un instrumento esencial de protección de los derechos fundamentales, y su reparto y conocimiento deben estar orientados a garantizar no solo el acceso a la justicia, sino también la idoneidad y neutralidad de los órganos llamados a pronunciarse. En ese sentido, sustraer del conocimiento del Consejo de Estado las tutelas contra el Presidente de la República afecta el esquema de control judicial diseñado por la Constitución”.

“Reiteramos que en un Estado de derecho el equilibrio de poderes no se preserva debilitando la institucionalidad, sino fortaleciéndola en favor de la transparencia y la protección de los derechos fundamentales de todas las personas. La independencia judicial y la función de los jueces como garantes de los límites del poder no deben ser objeto de modificación mediante actos administrativos del propio Ejecutivo que no auscultan el cumplimiento de fines constitucionalmente legítimos”. 

Siga nuestro canal de WhatsApp

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)