IDU y Alcaldía de Engativá se encargarán de recuperar humedal, por orden del Consejo de Estado (11:27 a.m.)
02 de Agosto de 2010
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Nota:
67715
Según los decretos 980 de 1997 y 759 de 1998, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) es el competente para la conservación, habilitación, construcción, reconstrucción, mantenimiento y pavimentación de zonas de uso público destinadas a la movilidad, tales como zonas verdes, peatonales, andenes y obras complementarias. Por tal razón, el Consejo de Estado le ordenó al IDU que inhabilite la zona comprendida entre la carrera 114 y el río Bogotá sobre la calle 62 de manera progresiva, hasta lograr el cierre definitivo, para garantizar la conservación del humedal Jaboque, del cual se ordenó su protección mediante acción popular. La Sección Primera añadió que la Alcaldía Local de Engativá y su junta administradora deberán participar en la protección del derecho colectivo a un ambiente sano. En el fallo, la corporación reiteró que no puede dilatarse el acatamiento de una orden judicial argumentando la falta de disponibilidad presupuestal, pues dentro del trámite se encuentran previstas etapas de gestión administrativa y financiera que conllevan a la obtención de una obra, pero siempre dentro de un periodo prudencial (C. P. Rafael E. Ostau De Lafont).
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