Habrá contrato único para la prestación de servicios de telefonía móvil (2:35 p.m.)
05 de Noviembre de 2014
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Nota:
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Con el fin de proteger a los usuarios y garantizar que puedan entender, consultar y recordar las condiciones de prestación de sus servicios móviles, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expidió una resolución con la cual establece el modelo del contrato único y las condiciones generales de prestación de servicios provistos a través de redes móviles. En adelante, los operadores móviles tienen la obligación de adoptar el modelo simplificado diseñado por la CRC, el cual contiene lo esencial, con información relevante para los usuarios y redactado en un lenguaje sencillo. Esta medida acoge unos formatos que recogen los principales aspectos de la relación operador-usuario, respetando la autonomía de la voluntad de las partes en cuanto a la posibilidad de establecer los elementos esenciales del convenio y las condiciones particulares del servicio, las cuales pueden ser elegidas por el consumidor y ofrecidas libremente por el operador de acuerdo con la ley y la regulación. Esta simplificación rige para los nuevos usuarios en modalidad de pospago; para los casos de contratos vigentes entrará a regir cuando se modifique la relación jurídica y/o comercial entre las partes, es decir, cuando haya cambios de plan o renovaciones automáticas por terminación o cumplimiento de la vigencia pactada. Para los usuarios bajo la modalidad prepago, los operadores deben poner a su disposición las condiciones generales de la prestación del servicio también de manera simplificada. La comisión señala que únicamente podrán realizarse modificaciones a los modelos de contrato y condiciones en lo relacionado con la identificación del proveedor, cambiar el logo de la CRC por el del proveedor, el espacio de libre disposición, las condiciones comerciales, los vínculos a páginas web, la información que debe contener el QR (Quick Response Code), así como el color del encabezado de cada módulo. “En todo caso el contrato estará sujeto a aprobación previa por parte de la comisión”, puntualiza la norma.
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