Generadores de vertimientos tienen más plazo para presentar planes de cumplimiento (2:55 p.m.)
28 de Diciembre de 2010
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Nota:
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Los generadores de vertimientos señalados en el Decreto 3930 del pasado 25 de octubre que no tienen permiso de vertimiento y cumplen con el Decreto 1594 de 1984 tienen ocho meses de plazo, contados a partir de esa fecha, para efectuar la legalización del mismo, sin perjuicio de las sanciones a las que haya lugar. Así mismo, los generadores que no están cumpliendo con el Decreto 1594 tienen igual término para presentar ante la autoridad ambiental competente el plan de cumplimiento previsto en el Decreto 3930. La nueva reglamentación también amplió de dos a 10 meses el plazo límite para que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expida las normas de vertimientos aplicables a aguas superficiales y sistemas de alcantarillado público.
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