Fondos de pensiones no pueden retrasar el reconocimiento de derechos por controversias internas (9:29 a.m.)
03 de Noviembre de 2010
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Nota:
69290
Una entidad administradora de pensiones viola los derechos de una persona al mínimo vital y a la seguridad social si le niega el reconocimiento de una prestación pensional a pesar de que ella misma acepta que es la legalmente obligada a adelantar el trámite de reconocimiento y pago. Por tal razón, la Corte Constitucional amparó el derecho al mínimo vital de una persona a la cual el Instituto de los Seguros Sociales se abstuvo de pagarle una indemnización sustitutiva, pese a ser consciente de que tiene la obligación de decidir sobre su reconocimiento. En el fallo, la sala hizo una prevención a los fondos de pensiones para que no retrasen el reconocimiento de dichos derechos por controversias internas (M. P. María Victoria Calle Correa).
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