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Actualizado hace 49 segundos | ISSN: 2805-6396

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Estos son los montos con beneficio de inembargabilidad y exentos de sucesión

11 de Octubre de 2018

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Del 1º de octubre del 2018 al 30 de septiembre del 2019, no podrán embargarse las sumas depositadas en la sección de ahorros y en depósitos electrónicos hasta por $ 36´050.085, acaba de establecer la Superintendencia Financiera.

 

Así mismo, sin necesidad de juicio de sucesión, podrán entregarse directamente hasta $ 60’083.469 al cónyuge sobreviviente, al compañero permanente, a los herederos o conjuntamente. Para este último caso, el beneficio se aplica a una cuenta corriente o de ahorros y a dineros representados en certificados de depósito a término (CDT) o cheques de gerencia, precisó la Carta Circular 64 del 2018. (Lea: Despejan dudas sobre procedencia de embargo en la propiedad fiduciaria)

 

Tipos de recursos que son inembargables

 

Por otra parte, y de acuerdo con lo establecido por las normas que rigen la materia, la Superfinanciera reiteró que son inembargables y no se podrán destinar ni utilizar para fines diferentes a los previstos constitucional y legalmente:

 

  1. Los recursos del Sistema de Seguridad Social, entre estos los que administra la Adres, los ingresos por cotizaciones que  recauden las EPS y los recursos públicos que financien la salud.

     
  2. Las rentas incorporadas en el presupuesto general de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman.

     
  3. Los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP)

     
  4. Las regalías. y

     
  5. Los demás recursos a los que la Constitución o la ley les otorgue tal condición.


También recordó que, con el objeto de proteger la destinación específica de los recursos inembargables, el legislador instituyó para los funcionarios judiciales y administrativos el deber de abstenerse de decretar medidas cautelares que recaigan sobre aquéllos (parágrafo del artículo 594 del Código General del Proceso), con la indicación del procedimiento a seguir por parte de los destinatarios de las medidas que los afecten, al cual deben sujetarse las entidades vigiladas por la Superfinanciera en el evento en que reciban órdenes de embargo que recaigan sobre recursos de dicha naturaleza. (Lea: Lineamientos de defensa sobre medidas cautelares contra recursos públicos inembargables)

 

Así mismo, les insistió a las entidades sobre el deber que tienen al momento de recibir órdenes de embargo, de aplicar el numeral 4 del artículo 126 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sobre las sumas inembargables, así como el límite de inembargabilidad sobre la cuenta de ahorros más antigua de personas naturales, establecido en el artículo 837-1 del Estatuto Tributario, respecto de procesos de cobro coactivo, que a la fecha corresponde a la suma de $ 16.910.000.

 

Marco normativo en materia de órdenes de embargo

 

Con el propósito de que las vigiladas cumplan con el deber de colaborar con la justicia y con las autoridades administrativas en cuanto al cumplimiento de órdenes de embargo, cuyo incumplimiento constituye un riesgo legal, y para que las entidades cuenten con mecanismos y reglas especiales respecto del cumplimiento del marco normativo, la superintendencia adicionó el numeral 4º al Capítulo XXIII de la Circular Básica Contable y Financiera, incorporando reglas especiales respecto del cumplimiento del marco normativo.

 

Así, por ejemplo, señala que las entidades deben conservar los archivos y documentos relacionados con estas órdenes y su gestión, conforme al artículo 96 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para lo cual pueden utilizar el medio idóneo según la ley, velando por la adecuada disponibilidad de la información.

 

También deben capacitar permanentemente al recurso humano responsable, de tal manera que esté actualizado respecto de la normativa y el procedimiento aplicable en cada caso en particular y contar con los controles necesarios para verificar que se atiendan de forma completa y oportuna las solicitudes de los consumidores financieros, las autoridades y demás interesados.

 

Las entidades contarán con un término de tres meses para ajustar sus Sistemas de Administración de Riesgo Operativo (SARO) a las nuevas instrucciones.

 

Superfinanciera, Carta circular 64 y 65 y Circular Externa 022, 10/09/18.

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