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Lineamientos de defensa sobre medidas cautelares contra recursos públicos inembargables

26 de Octubre de 2016

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La ejecución de medidas cautelares decretadas por funcionarios judiciales y administrativos en contra de entidades públicas sin el cumplimiento de los requisitos y condiciones que impone la ley y la jurisprudencia para su procedibilidad contra un recurso público, que de alguna manera evidencia la ausencia de una adecuada defensa técnica por parte de los apoderados de las entidades, conlleva al aumento de la litigiosidad y la afectación del patrimonio público.

 

Por tal motivo, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje), a través de una circular externa, precisó recomendaciones generales para el amparo de los recursos del patrimonio público protegidos con el beneficio de inembargabilidad, en relación con las situaciones más frecuentes de afectación a los mismos mediante el decreto de embargos. (Lea: Conozca cuándo se vulnera el derecho colectivo al patrimonio público)

 

Recomendaciones generales

 

Estas pautas generales para la protección son:

 

1.       El embargo de recursos inembargables sin fundamento legal:

 

  • Una vez enterada la entidad de la medida de embargo, el servidor público responsable tiene la obligación de pedir el desembargo inmediato, solicitando la certificación de inembargabilidad donde se encuentren incorporados los recursos. Este documento se anexará a la petición de levantamiento y señalará el tipo de proceso, partes involucradas, despacho judicial que profirió las medidas y el origen de los recursos que fueron embargados.

 

  • Los apoderados que ejercen la defensa de la entidad pública deben, según el caso:

 

-Examinar s el recurso cobijado con la medida cautelar está protegido con el beneficio de inembargabilidad y si se cumple con alguna excepción aplicable para los recursos tanto del Sistema General de Participaciones como del Sistema General de Regalías

 

-Promover la solicitud de levantamiento de la medida cautelar cuando la pretensión asegurada con el embargo no esté amparada por una excepción al principio de inembargabilidad.

 

-Cuando la medida se haya motivado con fundamento en la excepción tercera al principio de inembargabilidad descrita en la entencia C-1154 de 2008, el apoderado debe verificar que en efecto el título ejecutivo emana únicamente del Estado y reconoce una obligación clara, expresa y actualmente exigible. Ello puesto que no es de recibo esta excepción cuando el título ejecutivo está contenido en documentos privados.

 

Así mismo, explica otras pautas para la proteger los recursos del patrimonio público como:

 

2.       La Inaplicación del procedimiento de embargo de recursos inembargables

 

3.       Exceso de embargos en procesos de ejecución

 

4.       Entrega anticipada de títulos de depósito judicial

 

5.       Decreto de mandamiento de pago y medidas cautelares con base en obligaciones que no constituyen título ejecutivo

 

6.       Práctica de medidas cautelares en procesos ejecutivos basados en documentos falsos o adulterados


Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Circular Externa 007, Oct. 19/16

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