Conozca las novedades de Banrepública en materia de regulación cambiaria
30 de Mayo de 2018
La Resolución Externa 01 del 2018 actualiza y flexibiliza la realización de operaciones de cambio y optimiza los procedimientos cambiarios, buscando trámites más eficientes para quien realice este tipo de operaciones, permitiendo a su vez que la autoridad cuente con información más precisa.
Así mismo, busca implementar instrumentos para el control de riesgos asociados a los flujos y posiciones de balance de los residentes, preservando el principio de no dolarización de la economía, la estabilidad financiera y la efectividad y autonomía de la política monetaria. (Lea: Reflexiones sobre el régimen cambiario y la protección patrimonial en el exterior)
Estas son algunas de las modificaciones:
Créditos externos
La nueva regulación modifica la definición de crédito externo, enfocándose en la moneda en que queda definida la operación. Señala que los créditos podrán ser desembolsados en moneda legal y extranjera y cambia las reglas del pago, permitiendo que se haga en ambas monedas, según lo acuerden las partes. Así mismo, se ajusta la regulación al depósito al endeudamiento externo y se eliminan algunas excepciones de este. (Lea: Desde el 2023 solo circularía el nuevo peso)
Derivados
Se eliminan las restricciones hoy existentes a los subyacentes autorizados que tanto residentes como intermediarios del mercado cambiario (IMC) pueden realizar, con excepción de aquellos referentes al riesgo de crédito. Se flexibilizan también las condiciones para la modificación y pago de derivados para que puedan cumplirse en moneda legal y moneda extranjera.
Avales y garantías
La nueva regulación permite a los residentes, IMC y no residentes respaldar cualquier obligación mediante el otorgamiento de avales y garantías. Igualmente, flexibiliza las condiciones de estipulación y del pago de su ejecución y restitución, de manera que se pueden hacer en moneda extranjera o legal. Los avales y garantías se informarán al Banco de la República una vez se ejecuten como crédito externo. (Lea: Que la moneda de registro de la contabilidad en Colombia sea el peso no desconoce lo previsto en NIC 21)
En relación con los requerimientos de información, se excluye el informe de avales y garantías, aunque se requerirán nuevos reportes de los IMC respecto de avales estipulados en moneda extranjera.
Profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero
El nuevo marco regulatorio aumenta para los profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero el límite para el pago en efectivo de US $ 3.000 a US $ 10.000 o su equivalente en otras monedas, considerando que las autoridades de control ya cuentan con información de todas las operaciones de compra y venta de divisas independientemente de su monto.
Adicionalmente, actualiza las condiciones generales para la elaboración y conservación de documentos por medios electrónicos, en concordancia con la Ley 527 de 1999, de Comercio Electrónico, y sus decretos reglamentarios.
Las otras disposiciones contempladas en la resolución están relacionadas con: entidades públicas de redescuento (EPR) que no son IMC, inversiones financieras y en activos en el exterior, operaciones de leasing en moneda extranjera de los IMC y plazo de canalización, intermediarios del mercado cambiario (IMC) y sus operaciones autorizadas y límites a la posición propia de contado y posición bruta de apalancamiento de los IMC.
Nueva Circular Reglamentaria Externa - DCIN - 83
Por otra parte, con ocasión de la expedición de la mencionada resolución, el pasado viernes 25 de mayo se expidió la nueva Circular Reglamentaria DCIN 83, que remplaza en su totalidad la Circular Externa DCIN 83 del 24 de febrero del 2011. En la nueva circular se reglamentan y modifican principalmente los siguientes temas: importaciones de bienes; endeudamiento externo; avales y garantías; inversiones financieras y en activos en el exterior; IMC y otros.
Banrepública, Resolución Externa 01 (Boletín 13), May. 25/18
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