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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Tributario


Que la moneda de registro de la contabilidad en Colombia sea el peso no desconoce lo previsto en NIC 21

15 de Septiembre de 2016

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Nota:
13847
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El hecho de que para la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con lo definido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la moneda de registro de la contabilidad en Colombia sea el peso colombiano no significa que se desconozca lo previsto en la Norma Internacional de Contabilidad 21 - NIC 21, que advierte que la moneda funcional puede ser distinta a la moneda de registro.

 

En efecto, el preparador de información puede, con base en lo previsto en la referida NIC, decidir cuál es la moneda funcional, que sirva para preparar y presentar sus estados financieros, para la toma de decisiones por parte de los usuarios de la información financiera.

 

En todo caso, afirmó la entidad, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con las normas aplicables, la información contenida en los estados financieros debe ser tomada fielmente de los libros de contabilidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 37 de la Ley 222 de 1995 y 208, numeral 4, del Código de Comercio.

 

Lo anterior significa que si la moneda funcional es distinta de la moneda de registro lo procedente es la conversión de los valores registrados en los libros de contabilidad a los valores de la moneda funcional.

 

Sin embargo, si la moneda funcional es la misma de registro, se torna evidente que los datos de los estados financieros deben ser tomados directa y fielmente de los libros de contabilidad, sin que sea procedente conversión alguna, indicó.

 

Lo mismo pasa cuando la moneda que se utiliza para preparar y presentar estados financieros dirigidos a determinados usuarios, a pesar de ser distinta de la moneda funcional, coincide con la moneda de registro. En este evento, tampoco procede una nueva conversión.

 

Por último, señaló que es requerimiento propio que los estados financieros sean presentados en pesos colombianos, como usuaria calificado de la información que, con base en sus facultades de supervisión, puede determinar la forma y términos en que la requiere.

 

Supersociedades, Concepto 115-176674, Sep. 14/16

 

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