Fijar la obligación de contratación mínima con IPS estatales obedece a estudios serios a favor del sistema de seguridad social en salud: Procuraduría (11:28 a.m.)
28 de Julio de 2010
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Nota:
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Fijar un porcentaje mínimo de contratación obligatoria y dar un trato diferente a las IPS de las empresas industriales y comerciales del Estado no afecta las libertades de empresa, de competencia y de escogencia y la eficiencia del mercado, dentro del contexto de la seguridad social en salud. Así lo señaló la Procuraduría General de la Nación al pedirle a la Corte Constitucional que declare exequible el artículo 16 de la Ley 1122 del 2007. Según el Ministerio Público, regular la prestación de los servicios públicos es competencia del legislador. Además, tanto la restricción establecida en la norma acusada como su porcentaje mínimo no son producto del azar, de la arbitrariedad o del capricho, sino que obedece a múltiples y serios estudios, análisis y discusiones de varios años, en torno a los problemas de la seguridad social.
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