Facultad de preservar el orden público no se les vulnera a los alcaldes, por no poder suspender permisos para porte de armas (10:07 a.m.)
04 de Enero de 2011
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Nota:
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Las autoridades militares competentes deberán dar respuesta pronta y motivada a la solicitud de suspensión de permisos de porte de armas que presente el alcalde o el gobernador, señaló la Corte Constitucional al condicionar la exequibilidad del artículo 41 del Decreto Ley 2535 de 1993, que expidió normas sobre armas, municiones y explosivos. Explicó que aunque no se les ha otorgado a los gobernadores o alcaldes la competencia para suspender la vigencia de los permisos para tenencia de armas de fuego, esto no representa una vulneración de sus facultades constitucionales de mantener el orden público. Según la sala, las autoridades militares no deben demorar una respuesta pronta, oportuna y motivada a la solicitud que les haga el alcalde al respecto, pues la fuerza pública está sujeta a la autoridad civil y debe prestar toda la colaboración que requiera el gobierno municipal en este campo (M. P. María Victoria Calle).
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