Extinción de la acción penal por muerte del procesado no puede suprimir la protección de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación (1:27 p.m.)
27 de Octubre de 2010
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Nota:
69396
La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad de las normas que decretan la extinción de la acción penal por muerte del procesado a que el juez de conocimiento sea quien decida oficiosamente o a petición del interesado ordenar el traslado de pruebas recaudadas para que se adelanten otros mecanismos judiciales o administrativos que permitan garantizar los derechos de las víctimas (Ley 599 del 2000, art. 82; Ley 600 del 2000, art. 38; Ley 906 del 2004, art. 77). La sala señaló que los fines del proceso penal no se reducen a la investigación y sanción de los autores de un determinado delito, sino que se extiende al respeto y la garantía de los derechos sustanciales de las víctimas, pues aunque la extinción de la acción penal por muerte del procesado no se extiende a la acción civil, existen ciertas dificultades prácticas al momento de iniciarla, debido a que carece de una sentencia en firme, en la cual se haga responsable al causante del daño ocasionado a las víctimas. La corte enviará copia de la sentencia al Congreso para que constituya un elemento de juicio en la regulación de los derechos de las víctimas (M. P. Humberto Sierra Porto).
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