Explican inhibición en demanda a régimen pensional del nivel ejecutivo de Policía (9:52 a.m.)
11 de Septiembre de 2014
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Nota:
63058
La Corte Constitucional concluyó que es el Consejo de Estado el competente para examinar el régimen prestacional y pensional del nivel ejecutivo de la Policía Nacional (artículo 1º y 2º del Decreto 1858 del 2012). Con ese argumento, se declaró inhibida de examinar la demanda formulada ante ese alto tribunal constitucional, como también lo sugería la Procuraduría. Cabe precisar, a propósito, que la corporación contencioso administrativa, a la que alude la propia Corte, suspendió la vigencia del artículo 2º, que contiene el régimen común de quienes ingresaron a la entidad por incorporación directa hasta el 31 de diciembre del 2004, directriz que reconocía el derecho después de 20 o 25 años de servicio, de acuerdo con otra serie de circunstancias (M. P. Mauricio González).
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