Existe libertad probatoria para tasar el detrimento patrimonial en los procesos de responsabilidad fiscal (3:04 p.m.)
11 de Agosto de 2010
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Nota:
68211
Aunque los organismos de control deben considerar los precios del mercado para poder determinar la existencia de posibles sobrecostos en la contratación de obras, bienes o servicios, estos precios no son determinantes para tasar el detrimento patrimonial en los procesos de responsabilidad fiscal. Así lo señaló el Consejo de Estado al precisar que en estos procesos la tasación de los daños causados al patrimonio público no se encuentra sujeta a ritualidades especiales, pues estas actuaciones se rigen por el principio de libertad probatoria. De esta forma, la corporación explicó que no era necesario el dictamen pericial para demostrar el detrimento patrimonial causado al municipio de Santa Rosa de Osos por la inadecuada planeación de contratos celebrados para la construcción y puesta en funcionamiento de una terminal de transporte (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).
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