Exhortan al Mintic para que establezca una distancia prudente entre las torres de telefonía móvil y los lugares en que se encuentren ancianos y niños (11:51 a.m.)
13 de Julio de 2010
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Nota:
67389
La Corte Constitucional explicó que la vigilancia del espectro electromagnético está a cargo del Estado y que la telefonía móvil o celular hace parte de este como una fuente inherentemente conforme. El alto tribunal advirtió que aunque sobre estas fuentes los proveedores no están obligados a realizar mediciones legales, ni a presentar la declaración de conformidad de emisión electromagnética, no significa que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) no esté facultado para revisar periódicamente estos valores. De otra parte, la corte consideró que si bien los estudios no arrojan certeza de que las ondas de radiofrecuencia generadas por las estaciones base de telefonía móvil producen efectos negativos a largo plazo para la salud, deben aplicarse medidas de prevención y precaución para proteger a los seres humanos de las posibles consecuencias nocivas. De esta forma, exhortó al Mintic para que analice las recomendaciones de organismos internacionales acerca de estos efectos adversos a la salud y diseñe un proyecto encaminado a establecer una distancia prudente entre las torres de telefonía móvil y las instituciones educativas, hospitales, hogares geriátricos y similares (M.P. Nilson Pinilla Pinilla).
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