Exequible la obligación del sujeto ambiental de cumplir medidas compensatorias (8:30 a.m.)
12 de Enero de 2012
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Nota:
78418
La Corte Constitucional dio a conocer el texto del fallo que declaró exequible el inciso primero del artículo 31 y los parágrafos 1° y 2° del artículo 40 de la Ley 1333 del 2009, en los que se consagra la obligatoriedad de medidas compensatorias para restablecer los daños causados por una infracción ambiental. Para la Corte, como sucede con las medidas preventivas, las compensatorias no tienen un alcance sancionatorio, por cuanto no se imponen a título de pena, sino para lograr la recuperación del medio ambiente afectado a causa de la infracción. Por esta razón, concluyó que la norma acusada no desconocía los principios de legalidad, tipicidad y non bis in idem, cuando se trata de infractores ambientales. El alto tribunal aclaró que el hecho de que las medidas compensatorias no se encuentren descritas en la ley no implica que su imposición quede a la simple discrecionalidad de la autoridad ambiental competente (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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