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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Informe


El consultorio jurídico como eje articulador de los programas de Derecho

08 de Noviembre de 2021

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Nota:
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El consultorio jurídico como eje articulador de los programas de Derecho 8Humberto Pinto)

Jinyola Blanco Rodríguez

Decana Facultad de Derecho de la Universidad Antonio Nariño
Presidenta Asociación Colombiana de Facultades de Derecho

 

El Decreto 196 de 1971, mediante el cual se instituía el Estatuto del Ejercicio de la Abogacía, señalaba en el artículo 30 la obligación de las facultades de Derecho de organizar con los estudiantes de los dos últimos años lectivos de la carrera de Derecho el consultorio jurídico, que sería autorizado por el tribunal superior de distrito judicial una vez estuviera constituido. Además, establecía los asuntos que los estudiantes podían litigar en causa ajena. Posteriormente, se expidió el Decreto 765 de 1977, que se ocupó de regular el artículo 30 en mención, entre otros.

 

Así, grosso modo, se determinaron los requisitos que debían cumplir tales dependencias para su funcionamiento, relacionados con la experiencia de la persona que ejercería su dirección y la de los asesores que debería tener, de acuerdo con el número de alumnos que integraran el consultorio. Del mismo modo, se estableció el trámite para obtener su aprobación por parte del tribunal y se le asignaron competencias para intervenir en “los procesos penales de que conocen los jueces municipales y las autoridades de policía; los procesos laborales de única instancia y en las diligencias administrativas de conciliación en materia laboral; los procesos civiles de que conocen los jueces municipales en única instancia, y de oficio, en los procesos penales, como voceros o defensores en audiencia”.

 

Bajo el artículo 54 de la Ley 23 de 1991, se adicionó la posibilidad de que el estudiante de Derecho del consultorio jurídico actuara como asistente del defensor de Familia en “la preparación y sustentación de los asuntos a que se refiere el artículo 277 del Código del Menor”. Y, en consonancia con la Ley 583 del 2000, se consagró la imposibilidad de que se homologara u omitiera su prestación por parte del alumno y se fijaron nuevas competencias para participar en los procesos en su condición de “abogados de pobres”.

 

Desarrollo pragmático

 

En principio, la obligación impuesta en las disposiciones mencionadas a los programas de Derecho de contar con un espacio que llevara a la práctica el aprendizaje teórico brindado durante la carrera se vio como la posibilidad de que el estudiante “empezara a ejercer” lo aprendido, prestando un servicio a la comunidad.

 

Así las cosas, el consultorio jurídico, por excelencia, hacía parte del aspecto curricular del programa y sus espacios se tomaron como áreas de asignaturas prácticas con un número de créditos determinado. De esta forma, se concibió para lograr un desarrollo pragmático de todo el conocimiento que el estudiante había adquirido en los ámbitos sustancial y procesal durante el desempeño académico desarrollado hasta ese momento.

 

Por ello, una de las preocupaciones principales de los programas fue la de establecer, de manera acertada, la ubicación correcta o apropiada de cada asignatura, para lograr con esto que, en realidad, pudieran aplicar lo aprendido.

 

Seguidamente, cuando en Colombia se empiezan a incorporar en la educación superior los conceptos de funciones sustantivas, el consultorio jurídico se arraiga en la función denominada “extensión o proyección social”.

 

Entonces, los programas comienzan a desplegar, a través de ella, todo un conjunto de proyectos que involucran las funciones contenidas en los decretos relacionados, al igual que se conciben otras formas de dinamizar los consultorios, incluso con mayor fuerza, teniendo en cuenta las innovaciones introducidas con la Carta Política de 1991, que identifican al ciudadano como protagonista en lo concerniente a la reclamación de sus derechos, a través del derecho de petición, la acción de tutela y las acciones populares. Todo esto motivó la creación de las conocidas clínicas jurídicas.

 

La nueva normativa

 

La evolución del concepto inicial de consultorio jurídico se fue transformando de acuerdo con la realidad que vivía cada programa de Derecho del país. Este proceso permite catalogar, como uno de los principales aciertos de la recién promulgada Ley 2113 del 2021, el ubicar el funcionamiento del consultorio jurídico en todas las funciones sustantivas de la educación superior.

 

En efecto, la mencionada ley precisa la noción de consultorio jurídico, al indicar que se trata de un escenario de aprendizaje práctico en el que confluyen conocimientos, habilidades, competencias y valores éticos, y cada uno de estos elementos no puede ser interpretado aisladamente o como si hubiera sido escogido al azar. Al contrario, se percibe con una lectura reflexiva de la misma, una profunda raíz en los aspectos curriculares de todo programa de Derecho.

 

Por ejemplo, en relación con el tema de las competencias, es posible encontrar una estrecha relación con las Pruebas Saber Pro denominada “gestión del conflicto”, ya que uno de sus objetivos es que los beneficiarios accedan a la conciliación extrajudicial y al ejercicio del litigio estratégico en atención al interés público. Otro objetivo no menor en este punto es “impulsar los diferentes métodos de solución de conflictos y la justicia restaurativa” al referirse a la “resolución de conflictos”, por lo que la preparación previa para este escenario, en la teorización del Derecho, desde los planos objetivo y el subjetivo, tendrá que ser expresa y concisa en los contenidos programáticos que se van a impartir para propiciar su implementación.

 

Lo mismo ocurre con la transversalidad de la competencia ética y de la responsabilidad profesional, que también se observa con un llamado vehemente desde los artículos 2º y 3º del marco normativo en comento.

 

Algunos objetivos

 

Pensar en el espacio que ocupa el consultorio jurídico en la formación del abogado significa tener en cuenta y, quizás, resignificar el modelo pedagógico declarado por el programa de Derecho, por las metodologías de enseñanza-aprendizaje que se proponen para ser coherentes con las competencias y por los resultados de aprendizaje esperados y necesarios para el ejercicio de la profesión.

 

Así mismo, está presente en la función sustantiva de la docencia, de cuya fuente de saberes también ha bebido y de la que se ha querido un aprovechamiento directo y contundente de la integralidad, flexibilidad e interdisciplinariedad del currículo, tal y como se deduce de los principios generales orientadores de formación integral y progresividad incluidos en el artículo 3º, dirigidos a alcanzar, entre otros, el objetivo primordial de formación práctica propuesto en el artículo 4º.

 

Con esta ley, se constituye un engranaje entre la función social del consultorio y la investigación, la innovación y el contexto socioeconómico del lugar donde se encuentra la facultad de Derecho, lo que obliga a los programas de Derecho que aún no lo han implementado a crear un puente que permita conectar la investigación científica y sus resultados con la proyección social que realizan los estudiantes a través del ejercicio práctico que les facilita el consultorio.

 

Los núcleos problemáticos alrededor de los cuales gira la investigación en una facultad atenderán a las realidades que presentan los usuarios en su búsqueda de posibles soluciones desde diferentes ámbitos del Derecho. Uno de ellos será el litigio estratégico de interés público, que llevará al estudiante a argumentar la defensa de intereses con base en la ley y en las políticas públicas establecidas para los diferentes conflictos jurídicos, lo cual genera un “desarrollo de alto impacto social”, en atención a lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 6º, y en pro de alcanzar el efecto de garantía de los derechos.

 

Otro punto para destacar, y no menos valioso, es el de la capacidad del estudiante de comprender al “otro” como sujeto de derechos que puede ser de especial protección cuando así lo establezca la ley o que, en todo caso, se reconozca su vulnerabilidad o indefensión, siempre en condiciones de igualdad y respeto, atendiendo los principios de función social e inclusión.

 

Parte esencial

 

De esta forma, la Ley 2113 del 2021 plantea, como uno de los ejes predominantes de la enseñanza en Derecho, el ejercicio práctico que se realiza en los consultorios jurídicos, pero en un tono correlativo con el currículo, la investigación y la proyección social, con lo cual se convierte en un eje articulador que requerirá de apuestas académicas y financieras concretas por parte de las instituciones de educación superior.

 

Es incuestionable que las facultades de Derecho ya habían logrado notables avances en tal articulación, pero este nuevo texto normativo despeja cualquier duda existente al presentar el consultorio jurídico no como un simple espacio práctico de preponderancia única, sino como una parte esencial de un todo, por lo que así deberá diseñarse en los cambios que se avecinan.

 

Y ni qué decir, finalmente, de las apuestas administrativas desde lo financiero, necesarias para robustecer los equipos de docentes ante la ampliación de los asuntos de su competencia para la representación de terceros indicada en el artículo 9º, el auxilio estudiantil de transporte para quienes acrediten una “situación económica precaria y que requieran con ocasión del servicio desplazarse a sedes judiciales o administrativas”, y los apoyos tecnológicos que deberán robustecerse en el marco de esta normativa y de la Ley 1341 del 2009.

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