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Estos son los pasos para realizar la declaración de voluntad anticipada

27 de Junio de 2018

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El Ministerio de Salud reguló los requisitos y formas de realización del documento de voluntad anticipada (DVA) de cualquier persona capaz, sana o en estado de enfermedad, en pleno uso de sus facultades legales y mentales respecto a no someterse a tratamientos o procedimientos médicos innecesarios que pretendan prolongar su vida. (Lea: El lento tránsito legal hacia la muerte digna)

 

De igual manera, la entidad precisa que este garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía de la persona que lo suscriba y que posteriormente se encuentre, por diversas circunstancias, en imposibilidad de manifestar su voluntad. (Lea: El procedimiento eutanásico en Colombia)

 

Según lo establecido en la Ley 1733 del 2014, los adolescentes entre 14 y 18 años podrán realizar el procedimiento, y al cumplirse la mayoría de edad deberá sustituirse el DVA por otro, según sea su voluntad.

 

El texto deberá constar por escrito y contener, como mínimo, la siguiente información del otorgante:

 

i.            Ciudad y fecha de expedición del documento de identificación.

 

ii.            Nombres, apellidos y número de identificación de la persona que desea ma­nifestar su voluntad.

 

iii.            Indicación concreta y específica de que se encuentra en pleno uso de sus facul­tades mentales, libre de toda coacción, que conoce y está informado de las implicaciones de su declaración.

 

iv.            Manifestación específica, clara, expresa e inequívoca respecto a sus preferencias en relación al cuidado futuro de su salud e integridad física, así como indicacio­nes concretas de su cuidado y preferencias al final de la vida, que considere rele­vantes en el marco de sus valores personales, su entorno cultural, sus creencias religiosas o su ideología.

 

v.            Firma de la persona declarante.

 

Es de aclarar, según la norma, que son admisibles dichas manifestaciones expresadas en videos o audios y otros medios tecnológicos, así como a través de lenguajes alternativos de comunicación que permitan establecer con claridad tanto el contenido de la misma como la autoría y contengan los elementos señalados. (Lea: Eutanasia procede para menores, incluso en casos de consentimiento sustituto)

 

Por otra parte, mediante el sitio web del ministerio se dispondrá un modelo de formato de DVA.

 

Formalización del documento

 

Debe expresarse por escrito o a través de los medios que ya se indicaron, siguiendo cualquiera de las siguientes modalidades, a elección de la persona que lo otorga, así:

 

i.            Ante notario.

 

ii.            Ante dos testigos.

 

iii.            Ante el médico tratante.

 

La resolución también se ocupa de lo referente a la modificación, sustitución y revocación del documento, así como de su cumplimiento. Por último, es para señalar que se deroga la Resolución 1051 del 2016.

 

Minsalud, Resolución 2665, Jun. 25/18 

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