Estas son las condiciones en las que extrabajadores de Bancafé pueden exigir derecho a pensión oficial (10:02 a.m)
08 de Octubre de 2014
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Nota:
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Los trabajadores de Bancafé que al 1º de abril de 1994 tuvieran, al menos, 40 años de edad, tienen derecho a la pensión oficial del régimen de transición, consagrada en la Ley 33 de 1985, agregando el tiempo laborado después del 28 de septiembre de 1999 en esa empresa, recalcó la Corte Suprema. Lo anterior teniendo en cuenta que en el interregno comprendido entre este periodo, de 1994 a 1999, la entidad bancaria cambió su naturaleza de empresa pública, dejando a sus trabajadores a merced del régimen de derecho privado. Así las cosas, la Sala estableció que los trabajadores oficiales de la empresa que al 1º de abril de 1994 cumplieran los requisitos del régimen de transición, presentes en el artículo 36 de 1993, podían agregar como tiempo laborado en calidad de trabajadores oficiales el que desarrollaron después del 28 de setiembre de 1999. Si sumados los dos tiempos, precisó, alcanzaban los requisitos de edad y aportes mínimos de la Ley 33 de 1985, podían disfrutar de ese tipo de pensión (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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