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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Estabilidad laboral reforzada por el embarazo no se aplica si la desvinculación fue ajena al estado de la empleada y existe una causal objetiva y razonable (4:07 p.m.)

02 de Febrero de 2011

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Nota:
71366
No es procedente la protección a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo si el despido es consecuencia de una causal objetiva y relevante que lo justifique y no de la gestación, señaló el Consejo de Estado en fallo de tutela publicado recientemente. Por tal razón, la Sección Cuarta negó el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada de una empleada de una EPS, por estimar que el despido no fue consecuencia del embarazo y sí existía una justificación válida para la desvinculación. La corporación modificó el fallo del Tribunal Administrativo del Casanare y negó el pago de los salarios dejados de percibir por la actora hasta el momento del parto, pues consideró que el salario es una contraprestación que se paga como consecuencia de un servicio ejecutado, situación que no se presentó en este caso. Sin embargo, la sala amparó el derecho al mínimo vital y, en aplicación analógica del numeral 3 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, consideró que resultaba procedente conceder a la actora una indemnización equivalente a 60 días de salario, dadas las circunstancias en que ocurrió la desvinculación (C. P. Hugo Fernando Bastidas).

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