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Esta sería la política de tratamiento de datos personales de MinTic

28 de Octubre de 2022

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Nota:
152281

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) presentó el borrador de la política de tratamiento de datos personales, con la que se derogaría la Resolución 924/20, y que tiene como objetivo brindar la información necesaria para fijar lineamientos que garanticen el uso adecuado de los mismos por parte de la entidad. 

El proyecto de norma, que está disponible para comentarios hasta el próximo 11 de noviembre, hace referencia a una categorización de datos que son calificados como especiales, entre los cuales se encuentra: 

  1. Tratamiento de datos sensibles: se prohíbe el tratamiento de datos sensibles excepto cuando:
  • El titular haya dado su autorización explícita para dicho tratamiento, salvo en los casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorización. (Lea: Colombia recibe reconocimiento por nivel adecuado de protección de datos personales)
  • El tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del titular y este se encuentre física o jurídicamente incapacitado. En estos eventos, los representantes legales deberán otorgar su autorización.
  • El tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial.
  • El tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En este evento deberán adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los titulares.
  1. El tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes también está prohibido, excepto cuando se trate de datos de naturaleza pública y cuando cumpla con los siguientes parámetros y/o requisitos: que respondan y respeten el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y que se asegure el respeto de sus derechos fundamentales.

Así mismo, establece que, sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, en el tratamiento de los datos personales se requiere la autorización previa e informada del titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior, ya sea por escrito, de forma oral (telefónica) o mediante conductas inequívocas del titular que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización. (Lea: Transmisión de datos personales requiere la suscripción de contratos entre el responsable y el encargado)

Sin embargo, aclara que la autorización del titular no será necesaria cuando se trate de:

  • Información requerida por la entidad en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.
  • Datos de naturaleza pública.
  • Casos de urgencia médica o sanitaria.
  • Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos.
  • Datos relacionados con el registro civil de las personas.

En el documento adjunto a esta nota podrá validar más detalles de la normativa y en caso de realizar comentarios lo podrá hacer al correo electrónico datospersonales@mintic.gov.co, con el asunto Aporte a política de tratamiento de datos personales.

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