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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 22 minutos | ISSN: 2805-6396

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Es imprescindible individualizar a los presuntos suplantados y suplantadores al formular esta causal de nulidad electoral

14 de Julio de 2021

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Nota:
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La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de La Guajira que negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral contra el acto que declaró la elección de los diputados a la Asamblea Departamental de La Guajira para el periodo 2020-2023.

 

En dicha providencia explicó que el fenómeno de la suplantación de electores se enmarca en la causal de nulidad electoral consagrada en el numeral 3 del artículo 275 de la Ley 1437 del 2011, relativa a que los documentos electorales contienen datos contrarios a la verdad o son falsos con el fin último de mutar el resultado del certamen electoral.

 

Así mismo indicó que este fenómeno se configura cuando:

 

(i)                  Una persona deposita su voto en nombre de otra.

 

(ii)                Los jurados de votación diligencian casillas (E-11) simulando que la persona allí registrada se acercó a ejercer su derecho al voto.

 

(iii)               Cuando en un formulario (E-11) se registra como votante a una persona cuyo cupo numérico no se encuentra vigente por haber pertenecido a una persona fallecida.

 

Modalidades

 

Desde el año 2009, se han determinado varias modalidades de suplantación, como:

 

(i)                  Cuando una persona que no es titular del documento de identificación que aparece preimpreso en el formulario logra depositar el voto a nombre del verdadero titular.

 

(ii)                Puede que nadie haya concurrido a votar a nombre de otro, sino que los jurados de votación motu proprio llenaron las casillas correspondientes con nombres ficticios.

 

(iii)               Cuando frente al número de la cédula preimpresa se encuentran anotaciones o trazos ilegibles, signos, número de cédula o cualquier otra anotación similar que no permite identificar al titular del documento de identificación.

 

(iv)               Cuando el titular de la cédula ejerce el derecho al voto doble vez, frente al número de cédula del cual es titular y a su vez frente a otro número de cédula que no le corresponde.

 

Adicionalmente, precisó que para que el cargo de suplantación de electores se considere debidamente formulado es necesario no solo que el demandante suministre la zona, el puesto y la mesa donde la irregularidad tuvo ocurrencia, sino que es imprescindible que individualice a los presuntos suplantados identificándolos con su cédula de ciudadanía y señale quiénes figuran como suplantadores mediante la indicación de sus nombres y apellidos. (Lea: Precisiones sobre la función y el papel de los jurados de votación).

 

Lo anterior por cuanto para establecer la veracidad de esa irregularidad y si es constitutiva de falsedad se examina si existe inconsistencia entre el nombre que aparece consignado en el formulario (E-11) y el del titular de la cédula que figura en el Archivo Nacional de Identificación (ANI) o con el censo electoral (C. P. Rocío Araújo Oñate).

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