Precisiones sobre la función y el papel de los jurados de votación
24 de Octubre de 2019
El Consejo de Estado hizo varias precisiones que deben tener en cuenta los votantes en estos comicios, especialmente lo que actuarán como jurados de votación.
En efecto, el alto tribunal indicó que ejercer como jurado de votación constituye un deber ciudadano, estrechamente relacionado con la participación en la vida política, cívica y comunitaria del país, con el ejercicio de la democracia y la debida conformación del poder público.
Por eso quienes fungen como tal desempeñan una función pública transitoria, toda vez que están garantizando la transparencia de la voluntad popular en las urnas. (Lea: Estas 49.041 empresas entregaron listas de empleados que pueden ser jurados de votación)
Así, como cualquier otro funcionario público, requieren para ejercer sus funciones de la posesión, la cual se materializa a luz del artículo 112 del Código Electoral, cuando a las 7:30 a. m. del día de las elecciones se presentan en el lugar en donde esté situada la mesa de votación respectiva y proceden a su instalación, suscribiendo el formulario correspondiente.
Pero puede ocurrir que los designados no concurran a cumplir con sus funciones, abandonen el cargo, lo ejerzan sin imparcialidad o se presenten estando impedidos, eventos en los cuales, en virtud de los numerales 4° y 6° del Código Electoral, los registradores municipales tienen la facultad de nombrar a otros en su reemplazo, potestad que tiene como fin garantizar las normalidad de los comicios, lo que se conoce como jurados de hecho.
Ahora bien, la Sala insistió que existen también los jurados suplantadores o usurpadores, aquellos que actuaron sin ninguna habilitación de las autoridades electorales competentes, por lo que su intervención puede tener incidencia en la legalidad de los votos correspondientes a las mesas en que intervinieron, toda vez que su actuación aumenta el riesgo de defraudación.
De ahí que para predicar la nulidad de registros de una mesa de votación por la participación de este tipo de jurados deben acreditarse cuatro elementos:
- Todos o la mayoría de los ciudadanos actuaron como jurados de votación usurpadores o suplantadores.
- El demandante debe demostrar que los jurados cuestionados ejercieron sus funciones sin que existiera autorización de autoridad electoral.
- Debe constatarse que el acta de escrutinios carezca de la firma de por lo menos dos jurados de votación, siendo que uno de ellos debió ser debidamente nombrado y posesionado y el otro jurado de hecho.
- Debe acreditarse la relación de causalidad entre dicha intervención y la alteración material o ideológica de los registros electorales.
Beneficios
De acuerdo con lo establecido en el artículo 105 del estatuto electoral, los ciudadanos que presten sus servicios tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los 45 días siguientes a la fecha de la elección. (Lea: Sanciones por incumplir como jurado de votación no se notifican por correo electrónico)
Sanciones por no cumplir con la prestación del servicio
El cargo es de forzosa aceptación y los ciudadanos que sean designados deben concurrir obligatoriamente a prestar el servicio, pues la inasistencia injustificada a la mesa el día de la votación será sancionada con hasta 10 salarios mínimos legales vigentes. Si la persona es funcionaria, será destituida de su cargo y podrá recibir una inhabilidad de hasta 10 años para ejercer cargos públicos, según el artículo 5º de la Ley 163 de 1994.
Es importante recordar las causales de exoneración frente a las posibles sanciones que se impondrán a los inasistentes. El Código Electoral las establece en los siguientes términos:
- Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padres o hijos.
- Muerte de alguna de las personas anteriormente enumeradas, el mismo día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores.
- No ser residente en el lugar donde fue designado.
- Ser menor de 18 años.
- Haberse inscrito y votar en otro municipio.
Ahora bien, si la omisión de asistencia no coincide con ninguna de las anteriores causales y se impone una multa, la Oficina de Cobros Coactivos de la Registraduría notificará por aviso y directamente a los afectados sobre el mandamiento de pago impuesto a los ciudadanos multados por incumplir su deber, más los intereses y actualizaciones que se causen desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta el día de pago.
Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 11001032800020180003800, May. 30/19.
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