Entidades territoriales no pueden pignorar sus transferencias de libre destinación para cumplir con fallos judiciales en su contra (4:46 p.m.)
23 de Julio de 2010
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Nota:
67696
Es deber de cada entidad territorial apropiar los recursos necesarios para cumplir con los fallos judiciales que se profieran en contra de la administración, dentro de los plazos establecidos y en la sección presupuestal al que corresponda el negocio respectivo, para lo cual, cada sección debe incorporar un rubro llamado “sentencias y conciliaciones”, recordó recientemente el Ministerio de Hacienda. En consecuencia, precisó la entidad, no le es posible recibir de un municipio la pignoración de parte de las transferencias de libre destinación o de los recursos de forzosa inversión que le corresponden y luego asumir la obligación a nombre del municipio o anticipar el giro de los recursos de participación de propósito y, posteriormente, descontar el valor de las transferencias a que tiene derecho el ente territorial, ya que no existe sustento legal.
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