En vigencia de la Ley 909 del 2004, la desvinculación de los nombrados en provisionalidad debe ser motivada (12:00 p.m.)
04 de Abril de 2012
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Nota:
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En vigencia de la Ley 909 del 2004, los nombramientos en provisionalidad solo pueden ser declarados insubsistentes mediante acto administrativo motivado. Así lo aclaró el Consejo de Estado al precisar que, por el contrario, bajo la Ley 443 de 1998, la desvinculación de estos empleados no debe ser motivada. En ese sentido, sostuvo que no existe esa discrecionalidad en el retiro, luego de la Ley 909, de los nombrados en provisionalidad antes de esta normativa. En todo caso, aclaró que la discrecionalidad de la desvinculación de estos empleados, bajo la Ley 443, encuentra fundamento en el artículo 125 de la Constitución (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).
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