En acción de nulidad electoral no se pueden juzgar actos generales que determinan requisitos de elegibilidad (2:40 p.m.)
23 de Septiembre de 2014
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Nota:
63302
El Consejo de Estado sostuvo que en la demanda de nulidad contra el acto de elección no se pueden juzgar simultáneamente los actos generales por medio de los cuales se establecen los requisitos de elegibilidad. Ello porque el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011) no prevé esa función como propia de este instrumento de control de legalidad, que está limitado al examen de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, los de nombramiento que expidan las entidades, los de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas y aquellos en los que se resuelvan reclamaciones frente a jornadas de votación popular. Además, consideró que la inclusión del periodismo como una de las profesiones que puede desempeñar quien aspire gerenciar Telecaribe no riñe con la jurisprudencia constitucional en la que se prohíbe exigir un título profesional a quien se dedique a la labor informativa; en ese caso, dice, la decisión de la Corte se basó en la defensa a la libre expresión, mientras la exigencia aquí planteada apenas aspira a constituir un perfil profesional para el cargo (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez)
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