Empresas de servicios públicos pueden valerse de medios más eficaces que el correo certificado para efectuar notificaciones personales (9:23 a.m.)
09 de Septiembre de 2010
Reproducir
Nota:
68535
Teniendo en cuenta que el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo prevé la utilización de medios más eficaces que el correo certificado para efectuar la notificación personal de los actos administrativos expedidos por las empresas de servicios públicos, estas pueden valerse de los que crean necesarios con el fin de lograr que el usuario conozca la decisión. Sin embargo, si dentro de los cinco días hábiles que otorga la norma para el envío la empresa no ha podido adelantar el trámite, debe valerse del correo certificado, con el respectivo registro, so pena de la configuración del silencio administrativo positivo. Así lo precisó la Superintendencia de Servicios Públicos, en concepto del pasado 3 de agosto.
Opina, Comenta