Regulan autorización para sufragar en lugar diferente al del puesto de votación en jornada de plebiscito para la paz (2:29 p.m.)
14 de Septiembre de 2016
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Nota:
123612
Con la Resolución 8441, la Registraduría Nacional del Estado Civil acaba de reglamentar la expedición del certificado para sufragar (Formulario E-12) para las elecciones del próximo 2 de octubre, donde se votará el plebiscito para la refrendación del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Este documento será entregado por los registradores distritales, municipales y auxiliares del estado civil o sus delegados en los casos establecidos en el artículo 117 del Decreto 2241 de 1986; a los servidores públicos que con ocasión y en razón de sus funciones hayan sido comisionados, trasladados o hayan presentado alguna situación administrativa que ocasione la movilización de su lugar habitual de trabajo, siempre y cuando esté relacionada con dicha jornada y la respectiva cédula se encuentre incorporada en el censo electoral; a los ciudadanos cuya cédula haya sido ordenada a la Registraduría incorporar al censo por autoridad judicial, entre otros eventos. Igualmente, con la Resolución 8442 se regula la expedición de la autorización del voto en el exterior.
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