¿Quién tiene la competencia de registrar la publicidad política?
26 de Diciembre de 2018
La Sección Quinta del Consejo de Estado explicó que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los nombres y símbolos de los partidos y movimientos políticos y también, a la luz de la actual legislación, de los grupos significativos de ciudadanos.
Ello con el fin de garantizar que dichos elementos distintivos no sean utilizados por otra organización política. (Lea: ¿Cuándo se configura la prohibición de inducir a otros a contribuir en favor de un candidato?)
En tales condiciones, la providencia afirmó que solo pueden utilizarse los símbolos, emblemas y logotipos previamente registrados, los cuales no pueden incluir símbolos patrios o de otras organizaciones políticas. Lo anterior con el fin de evitar confusión en los ciudadanos.
Así mismo, con base en una sentencia de la Corte Constitucional, afirmó que para preservar la equidad entre los competidores se han establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos. (Lea: Partidos y movimientos políticos deben llevar contabilidad)
En otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas”, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado.
No obstante, aclaró que este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral y agregó que una medida de esta naturaleza resulta legítima, pues está orientada a proteger los valores que ellos representan (C. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).
Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 11001032800020180000400, Sep. 6/18.
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