Partidos y movimientos políticos deben llevar contabilidad
26 de Octubre de 2018
Teniendo en cuenta que los partidos, movimientos y organizaciones adscritas a los grupos y movimientos políticos están obligados a presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos y rendición de cuentas, tal y como lo disponen los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994 (Estatuto básico de los partidos y movimientos políticos), se entiende el deber de llevar contabilidad y, por ende, de clasificarse en los grupos respectivos para la aplicación de los marcos técnicos normativos establecidos en el Decreto 2420 del 2015 y sus posteriores modificaciones, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Los partidos y movimientos políticos podrían tratarse como entidades sin ánimo de lucro y, de esta manera, observar la Orientación Técnica 14. (Lea: En este evento es válido tener el certificado del contador o revisor fiscal como prueba)
Presentación periódica
Desde el punto de vista contable, si los partidos políticos aplican el marco técnico normativo del grupo 2, en los párrafos 3, 10 y 3.17 de la sección 3 de las NIIF para las Pymes se establece que deben presentar, al menos anualmente, un estado de situación financiera; un estado de resultado integral o un estado de resultados, según se cumplan ciertas condiciones; un estado de cambios en el patrimonio, un estado de flujos de efectivo y las respectivas notas a los estados financieros.
Todos estos estados financieros se deben presentar con certificados.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 851, Oct. 19/18.
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