No es viable suponer la falsedad de un registro electoral y le incumbe al actor la carga de la prueba (8:45 a.m.)
09 de Febrero de 2017
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Nota:
54201
Un fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado explicó que la falsedad electoral que ocurre en los registros electorales se produce cuando esos documentos revelan una realidad contraria a la voluntad verdaderamente expresada en las urnas. Ello puede suscitarse porque la falsedad fue material o ideológica, esto es, cuando la alteración deja una huella física, como podría ser la actuación directa sobre los números plasmados en los registros electorales para simular un guarismo mayor o menor, según el interés de su autor. Y también cuando la intervención del infractor no permite observar a simple vista la alteración en los registros, pero que bien puede inferirse estudiando en su conjunto los documentos electorales, como es el caso de insertar en el formulario una votación distinta a la escrutada por los jurados. Además, la falsedad en materia electoral corresponde a un estado del conocimiento que supera la conjetura y la probabilidad, pues solo se puede afirmar que un registro es falso o no. De acuerdo con estas apreciaciones, la Sala concluyó que no es viable suponer la falsedad de un registro electoral ni mucho menos equiparar la certeza de la falsedad con la probabilidad de su existencia. Lo anterior porque esta causal exige grado de certeza, de modo que le incumbe al actor probar que es cierto que se alteraron los registros (C.P. Carlos Enrique Moreno).
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