14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


El requisito de conciliación prejudicial en materia contencioso administrativa se hizo exigible a partir del Decreto 1716 del 2009 (4:45 p.m.)

31 de Marzo de 2011

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Nota:
72640
El Consejo de Estado aclaró que solo a partir de la expedición del Decreto 1716 del 2009, esto es, desde el 14 de mayo, el requisito de conciliación prejudicial se hizo exigible, pues fue en ese momento en que el Ejecutivo estableció los asuntos susceptibles de esa conciliación. Por esta razón, no puede exigirse que se cumpla con el requisito de procedibilidad desde la expedición de la Ley 1285 del 2009, es decir, desde el 22 de enero. Si así se hiciera, se desconocería el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).

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