El procedimiento adelantado por el Incora para la constitución del resguardo de las comunidades Embera y Waunan no vulneró la titulación colectiva de las comunidades negras (10:45 a.m.)
07 de Febrero de 2011
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Nota:
71497
El Consejo de Estado precisó cuáles son las normas aplicables a la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas y de terrenos baldíos a las comunidades negras que los han venido ocupando. Según la corporación, el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) tiene facultades para constituir resguardos a favor de las comunidades indígenas que no los poseen, mediante la titulación y dotación de tierras. La Sección Primera negó la acción de nulidad interpuesta contra una resolución de esta entidad, en la que se confiere carácter legal de resguardo a favor de la comunidades indígenas Embera y Waunan de Nussi Purri a un globo de terreno baldío localizado en el municipio de Juradó (Chocó). A juicio del alto tribunal, no era cierto que se desconociera la titulación colectiva de las comunidades negras, porque cuando se profirió el acto acusado estaba demostrado que la comunidad negra no tenía injerencia dentro del terreno (C.P. María Elizabeth García González).
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