El nombramiento en provisionalidad no otorga la estabilidad de un cargo de carrera ni obliga al nominador a motivar el acto de desvinculación (9:32 a.m.)
14 de Enero de 2011
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Nota:
70786
El Consejo de Estado hizo un recuento normativo e histórico del nombramiento en provisionalidad y concluyó que esta figura no otorga la estabilidad propia de un cargo de carrera, ni obliga al nominador a motivar el acto que declara su insubsistencia. El consejo explicó que esta designación tiene el carácter análogo del ingreso al servicio por nombramiento ordinario, es supletoria del nombramiento por encargo y goza de un carácter transitorio o temporal, dado que no puede exceder el término de cuatro meses, admitiendo una prórroga solo por una vez y por el mismo lapso. Esta prórroga generaría cierta permanencia del servidor público en el cargo ocupado, pero no implica ningún derecho de inamovilidad (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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