El incumplimiento en el pago de honorarios de los concejales no puede reclamarse por vía de tutela (2:38 p.m.)
22 de Julio de 2011
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Nota:
74743
La Corte Constitucional recordó que los honorarios de los concejales no constituyen una remuneración laboral, sino una contraprestación económica por la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias de los órganos deliberativos municipales. El alto tribunal reiteró que la falta de pago de los honorarios de los concejales no afecta el mínimo vital y que existe un mecanismo judicial idóneo y eficaz para conseguir dicho objetivo. Por tanto, concluyó que el incumplimiento en el pago de honorarios de los concejales no puede reclamarse por tutela (M.P. Jorge Iván Palacio).
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