El desvío del poder no puede presumirse, sino que debe demostrarse (1:23 p.m.)
21 de Septiembre de 2010
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Nota:
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Para que se estructure el vicio por desviación de poder se requiere que la administración, al utilizar sus poderes, actúe pretendiendo alcanzar un fin diferente al que en derecho le corresponde de manera general o particular. El desvío de poder debe demostrarse al menos con indicios que permitan deducir que, a pesar de la apariencia de legalidad del acto, este fue utilizado como un medio para buscar una finalidad que contraría la Constitución o la ley. Así lo señaló el Consejo de Estado al negar la solicitud de nulidad del decreto mediante el cual se efectuó el nombramiento de la titular de la Notaría 46 de Bogotá, demandado porque supuestamente infringió las normas de la carrera notarial, debido a que el Presidente de la República no tenía la competencia para hacerlo; se hizo con falsa motivación, pues su expedición fue en acato a una orden de tutela que, según el actor, no ordenaba el nombramiento sino la recomposición de las listas de elegibles; y, constituyó abuso de autoridad. La Sección Quinta explicó que el nombramiento procedía y se imponía efectuarlo, como consecuencia de la reconfiguración de la lista de elegibles y luego de comprobarse el lleno de los demás requisitos exigidos (C. P. Susana Buitrago de Valencia).
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