El derecho a pensión de jubilación no es una causal de retiro de los empleados públicos de la Rama Judicial ni del Ministerio Público (2:51 p.m.)
01 de Agosto de 2011
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Nota:
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El Consejo de Estado recordó que el derecho a pensión de jubilación no es una causal de retiro, pues la legislación permite que los pensionados continúen en el servicio hasta cumplir la edad forzosa de retiro de 65 años, aunque reúnan los requisitos de pensión o ya la tengan reconocida. De esta forma, señaló que los empleados públicos de la Rama Judicial y del Ministerio Público tienen derecho a permanecer en el servicio hasta cumplir la edad de retiro forzoso, sin que la administración pueda válidamente disponer el retiro por dicha causal, dado que esta debe operar cuando el empleado voluntariamente haya tomado la determinación de separarse del servicio (C.P. Alfonso Vargas Rincón).
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