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El derecho a la vida en condiciones dignas y saludables prevalece sobre la libertad de empresa: Corte Constitucional (12:42 p.m.)

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13 de Julio de 2010

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La Corte Constitucional señaló que el ambiente sano es un asunto de interés general y un derecho de rango constitucional que está conexo con el inexcusable deber del Estado de garantizar la vida de las personas en condiciones dignas y su salud. La corte negó la acción de tutela de una familia conformada por personas de la tercera edad y un discapacitado que obtenían su único sustento de una fábrica de artesanías, pues estaban afectando el derecho a un ambiente sano del resto de la población, toda vez que emitía gases contaminantes. La corporación precisó que la libertad de empresa se supedita a la preservación de los derechos fundamentales de todas las personas que residen en el contorno, por cuanto en la confrontación de derechos y deberes, sin lugar a dudas, prevalece la vida en condiciones dignas y saludables, sin injerencias que menoscaben el disfrute de un ambiente saludable. Sin embargo, el alto tribunal ordenó la reubicación y reinstalación de la fábrica en otro lugar con la condición de no generar contaminación ambiental (C.P. Nilson Pinilla Pinilla).

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