El derecho de acceso a los servicios públicos no es absoluto, más aún si está de por medio el derecho a la propiedad (10:13 a.m.)
20 de Enero de 2010
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Nota:
64107
El acceso a los servicios públicos domiciliarios puede presentar restricciones físicas o financieras e incluso la misma ley ha impuesto limitaciones por razones de prevalencia del interés general y en defensa de otros bienes jurídicos tutelados de orden constitucional prevalente, como la protección de un ambiente sano, el ordenamiento urbano y el derecho a la propiedad, entre otros. Por tal razón, explicó la Superintendencia de Servicios Públicos, si bien el servicio de gas es un servicio público esencial y, en principio, la copropiedad no puede oponerse a la construcción de las redes para el acceso al mismo en el caso de afectación de bienes comunes, se debe obtener el permiso o autorización correspondiente de la asamblea general de propietarios, en tanto dicho órgano es el administrador de los bienes.
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