El ajuste de pensiones y asignaciones de retiro de los miembros de la fuerza pública debe hacerse según el IPC (11:18 a.m.)
10 de Noviembre de 2010
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Nota:
70054
El Consejo de Estado reiteró que a partir de la vigencia de la Ley 238 de 1995, el grupo de pensionados de sectores excluidos de la aplicación de la Ley 100 de 1993 tiene derecho a que se les reajusten sus pensiones teniendo en cuenta la variación porcentual del índice de precios al consumidor (IPC). El consejo aclaró que cuando la norma se refiere a los pensionados no solo está hablando de los servidores de la fuerza pública que hayan accedido a la pensión de jubilación, sino también de quienes hayan obtenido asignación de retiro, dado que esta prestación es asimilable a la pensión de vejez. De esta forma, concluyó que el ajuste de pensiones y asignaciones de retiro de los miembros de la fuerza pública debe hacerse según el IPC, regla que aplica hasta el 2004, según lo consagró la Ley 923 del 2004 (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
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