El acto de desvinculación del funcionario provisional no requiere motivación (4:34 p.m.)
22 de Octubre de 2010
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Nota:
69489
El Consejo de Estado hizo un recuento histórico de cómo se ha regulado en Colombia el ingreso al servicio público y concluyó que desde la expedición del Decreto 1732 de 1960 se contempló la posibilidad de proveer los empleos de carrera con empleados provisionales. En el fallo, la corporación aclaró la relación que existe entre la cesación definitiva de las funciones de los empleados provisionales y los actos discrecionales de insubsistencia. De igual forma, precisó que existe una identidad material entre el nombramiento ordinario y el provisional, que se refiere a que ambos pueden ser declarados insubsistentes sin motivación de la decisión. Con estos argumentos, la Sección Segunda concluyó que el acto de desvinculación del funcionario provisional no requiere motivación, salvo cuando el nombramiento provisional se da por terminado antes de cumplirse el término establecido para su duración (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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