Los centros educativos que incumplen el deber de cuidado sobre los estudiantes no pueden excusarse en que estos no acatan las normas de convivencia (2:40 p.m.)
06 de Enero de 2012
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Nota:
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Las autoridades de los centros educativos que incumplen el deber de cuidado no pueden excusarse en que estos no acatan las normas de convivencia, por lo que no es posible que aduzcan la culpa exclusiva de la víctima para que no se les declare responsable de los daños causados a los alumnos. El Consejo de Estado recordó que los establecimientos educativos tienen la custodia de los menores no solo durante el tiempo que estos pasan en sus instalaciones, sino durante el tiempo que dedican a la realización de otras actividades educativas o de recreación que son promovidas por la institución. En ese sentido, la posición de garante que tienen, en razón de su autoridad, genera el compromiso y la responsabilidad de impedir que los menores actúen de una forma imprudente. De esta forma, la Sección Tercera condenó a la Nación por la muerte de un estudiante, producida por la caída de un muro (C.P. Gladys Agudelo Ordóñez).
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