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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Lista la ley que transforma Coldeportes en el Ministerio del Deporte

12 de Julio de 2019

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Por medio de la Ley 1967 del 2019, se transformó el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte como organismo principal de la administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte.

 

Según la nueva normativa, este Ministerio del Deporte tendrá como objetivo formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, recreación, aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física. (Lea: La cláusula penal enorme en los contratos deportivos)

 

Ello, con el fin de promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados.

 

Funciones

 

Para el cumplimiento de su objeto, este ministerio tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

 

  1. Elaborar el plan sectorial para ser incluido en el Plan Nacional de Desarrollo, que garantice el fomento y la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física, en concordancia con el Plan Nacional de Educación regulado por la Ley 115 de 1994,

 

  1. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que integren la educación formal con las actividades físicas, deportivas y recreativas en la educación preescolar, básica y media como parte integral de la jornada escolar,

 

  1. Planificar, promover e impulsar el deporte competitivo, los deportes autóctonos de baja difusión, extremos, alternativos y de alto rendimiento, y recreativos, en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes,

 

  1. Incentivar y fortalecer la investigación científica, difusión y aplicación de las ciencias aplicadas al deporte, para el mejoramiento de sus técnicas y modernización de los deportes.

 

Por otra parte, y de conformidad con el cambio de naturaleza, el Gobierno nacional procederá a adoptar la estructura interna del ministerio y a adecuar, de ser necesario, la planta de personal a la nueva naturaleza de la entidad. (Lea: ¿Los ‘e-sports’ son un deporte en Colombia?)

 

En tal sentido, los servidores públicos que a la vigencia de la presente ley se encontraban vinculados a Coldeportes quedarán automáticamente incorporados en la planta de personal del Ministerio del Deporte.

 

Régimen de transición y vigencia

 

El Ministerio del Deporte dispondrá de un año, desde la publicación de la presente ley, para adecuar sus procedimientos y operaciones a la nueva naturaleza jurídica y estructura administrativa.

 

Finalmente, la norma indicó que empieza a regir a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 4183 de 2011 y las demás disposiciones que les sean contrarias. (Lea: Corte respaldó algunas objeciones al proyecto que regula la actividad de los entrenadores deportivos)

 

(Congreso de República, Ley 1967, Jul. 11/19)

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