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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 50 minutos | ISSN: 2805-6396

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Corte respaldó algunas objeciones al proyecto que regula la actividad de los entrenadores deportivos

31 de Agosto de 2018

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La Corte Constitucional publicó el fallo en el que analizó las objeciones de inconstitucionalidad e inconveniencia formuladas por el Gobierno sobre el proyecto de ley encaminado a reglamentar la actividad del entrenador deportivo.

 

Si bien la mayoría de ellas fueron declaradas infundadas, otras, en cambio, sí fueron respaldadas por el alto tribunal.

 

Ejemplo de ello lo constituye aquella que atacaba la expresión “única”, contenida en el artículo 11 (inciso primero), con la que se identifica al Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo (CCED) como la única entidad asociativa que representa los intereses profesionales de la ciencia del deporte, teniendo en cuenta que, para la Corte, esta limitación representa una violación a la libertad de asociación. (Lea: Los juegos olímpicos y su relación con el Derecho)

 

Igual ocurrió con el parágrafo segundo del artículo 9º, que atribuye al CCED la fijación de los costos de inscripción permanente y provisional y de certificación de idoneidad, por desconocer el principio de legalidad tributaria al establecer una tasa sin fijar sus elementos básicos.

 

Finalmente, la Corte también apoyó la determinación del Ejecutivo sobre los artículos 8 (Inciso segundo del parágrafo), 11.2, 11.3 y 13 (último aparte), en tanto se le asignaron al CCED funciones que, según el fallo, resultan indelegables por ser propias del Congreso de la República.

 

Objeciones infundadas

 

La objeción de inconstitucionalidad formulada respecto del último inciso del parágrafo del artículo 8º del proyecto de ley examinado, basada en el desconocimiento de la reserva ley estatutaria, resultó infundada por ineptitud formal, dado que se fundamentó en una lectura errónea del parágrafo cuestionado, que lo consideraba aplicable tanto a quienes tengan un título académico como a quienes no lo tengan, puesto que su enunciado no distingue entre los distintos aspirantes a obtener el registro provisional de entrenador deportivo.

 

A juicio de la Corte, esa interpretación es subjetiva, no verificable y contraevidente, ya que el contenido normativo cuestionado solo es aplicable a “la persona que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentre ejerciendo actividades de entrenamiento deportivo sin haber adquirido o convalidado un título académico”. (Lea: El Derecho Corporativo y el fútbol)

 

De acuerdo con el fallo, la falta de certeza de la objeción le impidió a la Corte analizar de fondo la supuesta reserva de ley estatutaria de la materia regulada, en la medida en que, a primera vista, no se evidenció afectación alguna a la libertad de escoger profesión u oficio.

 

Ahora bien, también se concluyó la inexistencia de una indebida atribución de funciones públicas al CCED. Esta objeción se dirigía en contra del artículo 11 del proyecto de ley analizado, por cuanto, para el Gobierno, el entrenamiento deportivo no ha sido reconocido como profesión y, por lo tanto, opinaba que los entrenadores deportivos no pueden conformar un colegio profesional.

 

Pese a ello, la corporación declaró infundada esta objeción, teniendo cuenta que en la Sentencia C-307 del 2013 la Corte Constitucional concluyó que el reconocimiento de la actividad de entrenador deportivo como profesión por parte del legislador se ajustaba a la Constitución Política, en particular a su artículo 26 (M. P. Carlos Bernal).  

Corte Constitucional, Sentencia C-074, Jul. 18/18.

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