Disciplina impartida por las comunidades indígenas opera dentro del principio de maximización de la autonomía, para preservar su cultura (12:00 p.m.)
18 de Abril de 2012
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Nota:
80650
La Corte Constitucional recordó que las comunidades indígenas pueden juzgar y sancionar los delitos cometidos por sus miembros adolescentes cuando todas las partes del proceso hacen parte de la misma cultura. Sin embargo, reiteró que se deben tener en cuenta los límites derivados del principio de maximización de la autonomía, así como el respeto por la dignidad humana y el concepto de maltrato. En fallo reciente, la Sala Tercera de Revisión confirmó la improcedencia de una tutela interpuesta por una persona que consideró que el castigo impartido a su hijo, miembro de una comunidad indígena, no respetó el debido proceso ni la prohibición de tratos crueles y excedió los principios de dignidad humana y educación. El alto tribunal explicó que la aplicación del derecho por parte de dichas comunidades aunque debe respetar unos mínimos propios de los procesos educativos, no puede estar sujeta a las mismas fórmulas de corrección que someten al común de los colombianos. Estas, cuando disciplinan, operan dentro de las garantías básicas del debido proceso, pero también dentro del principio hermenéutico de maximización de la autonomía, en tanto forma de preservar los elementos culturales que los identifican. Analizado el caso se determinó que no hubo exceso alguno y aunque no todas las sanciones estaban consagradas en el manual de convivencia del colegio, algunas eran extensión de otras, siempre enmarcadas en su tradición (M. P. Juan Carlos Henao).
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