Edad de retiro forzoso se aplica a empleados de la Rama Legislativa, así sean cargos de provisionalidad (8:00 a.m.)
12 de Julio de 2010
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Nota:
67427
En respuesta al Departamento Administrativo de la Función Pública, el Consejo de Estado señaló que la edad de 65 años establecida como de retiro forzoso para los empleados de la Rama Ejecutiva del poder público en los órdenes nacional y territorial (Decreto 2400 de 1968), se aplica también a los empleados de la Rama Legislativa, ya sean de libre nombramiento y remoción, provisionalidad, carrera o elección. La Sala de Consulta y Servicio Civil explicó que la Ley 909 del 2004 establece que las disposiciones sobre administración de personal contenidas en los decretos leyes 2400 y 3074 de 1968 se aplica, entre otras entidades, al Congreso de la República (C. P. William Zambrano).
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